La decisión afecta al
colectivo de ex profesionales de más de 70 años que
trabajaron entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
La sentencia del Tribunal Supremo estableció que las aportaciones realizadas por estos trabajadores a la pensión deben tributar como rendimientos del trabajo al 75%, en lugar del 100%, que se aplicaba en años anteriores. Esto implica que los jubilados afectados podrán reclamar la devolución de impuestos pagados en exceso durante varios años.
La devolución media estimada es de aproximadamente 650 euros por año fiscal. Los jubilados del sector bancario que comenzaron su carrera antes de 1979 podrán solicitar la devolución tanto para el ejercicio fiscal actual como para los cuatro años anteriores, y recuperar el dinero que pagaron en exceso.
En el caso de los pensionistas que hayan tenido más de un pagador, el umbral se fija en los 15.000 euros, siempre que el dinero recibido a partir del segundo pagador no exceda los 1.500 euros al año.
Las pensiones procedentes del extranjero cuentan como un segundo pagador, por lo que el pensionista tendrá que declararlo como tal. En este caso, si la cantidad que se ha recibido del extranjero es mayor de 1.500 euros, el jubilado se ve obligado a realizar la declaración de la Renta.
Por otro lado, los pensionistas que durante el anterior ejercicio pasaron a recibir una pensión, pero antes tenían otros ingresos, como pueden ser los propios de su puesto de trabajo, deberán sumar los ingresos obtenidos para ver si son superiores a los 15.000 euros, y en ese caso deberán presentar la declaración.
Lo mismo ocurre con las personas que hayan optado por la jubilación activa, o lo que es lo mismo, quienes afrontan alguna actividad profesional mientras mantienen su jubilación.