El procedimiento del exequátur

09 de Enero, 2018 \ BY MONTSERRAT ANTOLINO

En Antolino Advocats, su despacho de abogados en Barcelona, queremos que nuestros clientes estén informados de todos los servicios que podemos ofrecerles. Uno de ellos es el procedimiento exequátur, un concepto específico del derecho internacional privado. Este procedimiento se basa en el reconocimiento de aquellas sentencias dictadas en un país que deben ser reconocidas y ejecutadas en otro diferente.
El objetivo principal del procedimiento exequátur es comprobar que la resolución dictada en el extranjero concentra los requisitos imprescindibles para que la sentencia sea considerada y homologada en el país en que se quiere hacer valer.
el procedimiento exequátur
Este procedimiento pasa por la verificación de que las sentencias dictadas por jueces y tribunales extranjeros pueden ser reconocidas por el ordenamiento jurídico español. Tras el uso de un conjunto de normas que establecen que el Tribunal del otro Estado reúne las mismas condiciones y requisitos que se exigen en nuestro país, la sentencia pasará a tener ejecutividad y legalidad.   

Este procedimiento está regulado por Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional, y su demanda para iniciar el proceso se puede llevar a cabo de mano de cualquier persona que acredite un interés legítimo. El demandante debe contar con la asistencia y representación de un abogado o procurador. En Antolino Advocats ofrecemos este servicio gracias a que contamos con abogados expertos en Derecho Internacional.   

No obstante, la aplicación de esta Ley tiene carácter subsidiario. Es decir, sólo se aplicará en defecto de normas de la Unión Europea y de los Tratados y Acuerdos internacionales en los que España sea parte. Existe, por tanto, un PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.   

Existe también un principio general de cooperación incluso en ausencia de reciprocidad por parte de otros Estados.   La Ley  deroga expresamente los artículos 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.     
 
EL PROCEDIMIENTO SE INICIARÁ POR DEMANDA, que deberá reunir los requisitos propios de una demanda presentada en un procedimiento ordinario (artículos 399 y ss. De la Ley de Enjuiciamiento Civil).   

La demanda de exequátur se deberá presentar ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte a quien corresponda los efectos de la resolución judicial extranjera. El trabajo del abogado y del Juzgado será comprobar y contrastar que las sentencias, cuyo contenido se quiere hacer valer en España, respetan y se ajustan a los principios fundamentales de nuestro propio sistema jurídico. Para poder llevar a cabo la demanda de exequátur, es preciso llevar los siguientes documentos, entre los cuales incluimos una traducción jurada de la Sentencia, así como también los documentos que se acompañan junto con la demanda, en caso de que esté en un idioma diferente:
     - Copia auténtica de la sentencia debidamente legalizada y apostillada.        
  • - Certificado del testimonio que autentifique que la Sentencia es firme, debidamente legalizada y con apostilla de la Haya.
  • - Acta de que la Sentencia se ha notificado al demandado, debidamente legalizada y con apostilla de la Haya.
  • - Poder general para pleitos o apoderamiento judicial.      

Causas por las que se deniega un exequátur   

La Ley nos indica que existen resoluciones judiciales extranjeras firmes que no se reconocerán, estas pueden ser:
  •  - Cuando el fallo se haya dictaminado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes implicadas. Como, por ejemplo, si la Sentencia se hubiera dictado en rebeldía y no se haya entregado al demandado documento alguno y dado tiempo para su propia defensa.
  • - Cuando la resolución no concordará con una resolución dictada en España.
  • - Cuando sea contraria al orden público.
  • - Cuando la Sentencia se pronunciara sobre un asunto sobre el cual son exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles.
  • - Cuando la resolución sea inconciliable con una resolución anterior dictada en otro Estado.
  • - Cuando exista un juicio pendiente en España entre las dos partes y con el mismo fin, iniciado con antelación al proceso en el extranjero.       

Interposición de recursos   

Contra un auto de exequátur puede interponerse un recurso de apelación. En caso de que el auto recurrido sea estimatorio, el órgano puede suspender la ejecución de la pena. Contra la resolución dictaminada por la Audiencia Provincial en segunda instancia, la parte legítima puede interponer recurso de casación o recurso extraordinario por infracción procesal en caso de cumplir con los requisitos legales.     

Casos prácticos que se nos plantean en nuestro despacho   
 
A título de ejemplo y recientemente se nos ha planteado por una clienta el siguiente caso. La clienta tenía unos apellidos y recientemente, mediante resolución judicial en su país, realizó un procedimiento para modificar estos apellidos puesto que su verdadero padre hizo un reconocimiento tardío de que ella era su hija legítima. Este cliente vive en España, y tiene doble nacionalidad, ecuatoriana y española, y, por tanto, es necesario que en España se reconozca esa resolución judicial, que modifica aspectos tan esenciales de la vida civil como sus apellidos y los de su hija.     

En Antolino Advocats, nuestro despacho de abogados en Barcelona, somos especialistas en el derecho internacional privado. Si tiene alguna duda respecto veredictos sentenciados en el extranjero y su aplicabilidad en España, puede ponerse en contacto con nuestro bufete de abogados sin ningún tipo de compromiso.   

Puede ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados llamando al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21 o escribiéndonos a montserrat.antolino@icab.cat, le asesoraremos en todo lo que necesite.


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