Este procedimiento pasa por la verificación de que las sentencias
dictadas por jueces y tribunales extranjeros pueden ser reconocidas por el ordenamiento
jurídico español. Tras el uso de un conjunto de normas que establecen que el
Tribunal del otro Estado reúne las mismas condiciones y requisitos que se
exigen en nuestro país, la sentencia pasará a tener ejecutividad y legalidad.
Este procedimiento está
regulado por Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional, y su demanda para iniciar el proceso se puede llevar a cabo de
mano de cualquier persona que acredite un interés
legítimo. El demandante debe contar con la asistencia y representación de
un abogado o procurador. En Antolino Advocats ofrecemos este servicio gracias a
que contamos con abogados expertos en
Derecho Internacional.
No
obstante, la aplicación de esta Ley tiene carácter subsidiario. Es decir, sólo
se aplicará en defecto de normas de la Unión Europea y de los Tratados y
Acuerdos internacionales en los que España sea parte. Existe, por tanto, un PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA
UNIÓN EUROPEA.
Existe
también un principio general de cooperación incluso en ausencia de
reciprocidad por parte de otros Estados.
La
Ley deroga expresamente los artículos
951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
EL PROCEDIMIENTO SE INICIARÁ POR DEMANDA,
que deberá reunir los requisitos propios de una demanda presentada en un
procedimiento ordinario (artículos 399 y ss. De la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La demanda de exequátur se deberá presentar ante los Juzgados de
Primera Instancia del domicilio de la parte a quien corresponda los efectos de
la resolución judicial extranjera. El trabajo del abogado y del Juzgado será
comprobar y contrastar que las sentencias, cuyo contenido se quiere hacer valer
en España, respetan y se ajustan a los principios fundamentales de nuestro
propio sistema jurídico. Para poder llevar a cabo la demanda de exequátur, es
preciso llevar los siguientes documentos, entre los cuales incluimos una
traducción jurada de la Sentencia, así como también los documentos que se
acompañan junto con la demanda, en caso de que esté en un idioma diferente:
- Copia auténtica de la sentencia debidamente legalizada
y apostillada.
- - Certificado del testimonio que autentifique que
la Sentencia es firme, debidamente legalizada y con apostilla de la Haya.
- - Acta de que la Sentencia se ha notificado al
demandado, debidamente legalizada y con apostilla de la Haya.
- - Poder general para pleitos o apoderamiento
judicial.
Causas por las que se deniega un exequátur
La Ley nos indica que existen resoluciones judiciales extranjeras
firmes que no se reconocerán, estas pueden ser:
- - Cuando el fallo se haya dictaminado con
manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes
implicadas. Como, por ejemplo, si la Sentencia se hubiera dictado en rebeldía y
no se haya entregado al demandado documento alguno y dado tiempo para su propia
defensa.
- - Cuando la resolución no concordará con una
resolución dictada en España.
- - Cuando sea contraria al orden público.
- - Cuando la Sentencia se pronunciara sobre un
asunto sobre el cual son exclusivamente competentes los órganos
jurisdiccionales españoles.
- - Cuando la resolución sea inconciliable con una
resolución anterior dictada en otro Estado.
- - Cuando exista un juicio pendiente en España entre
las dos partes y con el mismo fin, iniciado con antelación al proceso en el extranjero.
Interposición
de recursos
Contra un auto de exequátur puede interponerse un recurso de
apelación. En caso de que el auto recurrido sea estimatorio, el órgano puede
suspender la ejecución de la pena. Contra la resolución dictaminada por la
Audiencia Provincial en segunda instancia, la parte legítima puede interponer
recurso de casación o recurso extraordinario por infracción procesal en caso de
cumplir con los requisitos legales.
Casos
prácticos que se nos plantean en nuestro despacho
A
título de ejemplo y recientemente se nos ha planteado por una clienta el
siguiente caso.
La
clienta tenía unos apellidos y recientemente, mediante resolución judicial en
su país, realizó un procedimiento para modificar estos apellidos puesto que su
verdadero padre hizo un reconocimiento tardío de que ella era su hija legítima.
Este
cliente vive en España, y tiene doble nacionalidad, ecuatoriana y española, y,
por tanto, es necesario que en España se reconozca esa resolución judicial, que
modifica aspectos tan esenciales de la vida civil como sus apellidos y los de
su hija.
En Antolino Advocats, nuestro despacho de abogados en Barcelona, somos especialistas en el derecho internacional
privado.
Si tiene alguna duda respecto veredictos sentenciados en el extranjero
y su aplicabilidad en España, puede ponerse en contacto con nuestro bufete de
abogados sin ningún tipo de compromiso.
Puede ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados
llamando al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21 o escribiéndonos a
montserrat.antolino@icab.cat, le asesoraremos en todo lo que necesite.