Esta nota la redactó nueve años después del escrito de herencia firmado ante notario (HAY QUE RECORDAR QUE EL TESTAMENTO POSTERIOR DEROGA AL ANTERIOR, ES DECIR, SIEMPRE PREVALECE LA ÚLTIMA VOLUNTAD DEL TESTADOR).
El fallo del Supremo ha tenido en cuenta que la nota manuscrita cumple todos los requisitos formales de la firma, la fecha, salvar tachaduras, y todos los demás exigidos por el artículo 688 del Código Civil, que a continuación transcribimos.
Artículo 678
Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
Del testamento ológrafo
Artículo 688
El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día en que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Artículo 688 redactado por Ley de 21 de julio de 1904, por la que se reforman determinados artículos del Código Civil («GACETA» 24 julio).