Desahucio a coherederos o copropietarios, ¿es legal?

Desahucio a coherederos o copropietarios, ¿es legal?
En el blog de esta semana, queremos abordar un tema complejo, el desahucio por precario. La legitimación de copropietario que ejercita este desahucio contra otro de los copropietarios. Ante este tema lanzamos al aire una pregunta que pretende resolverse en este artículo: ¿Es válido acudir al desahucio por precario entre copropietarios?
  • El desahucio por precario es aquel proceso judicial que lo inicia un propietario frente a otro, que le ha prestado el inmueble de forma gratuita, y que más tarde al pedírselo se niega a devolvérselo

  • El término precario se utiliza para designar a quien está en posesión de un bien sin ampararse en título legítimo. Es cierto que cuando la persona o personas que viven en ella y que no son propietarias ni están pagando una compensación a cambio deben irse y se niegan, el desahucio se hace de forma legal porque no existe un título que le habilite. Como es el caso de un familiar que necesite quedarse en ese piso por X tiempo, y no se formaliza ningún contrato; se alquile una casa sin contrato y se cobre en negro; o de que una herencia aún no se haya repartido, pero uno de los herederos vive en ese domicilio. Existe un sinfín de posibilidades que nos hagan ponernos en esta tesitura.  

  • Pero ¿y qué pasa en el caso de copropietarios? Nos encontramos ante el escenario de que hay una comunidad hereditaria y uno de los propietarios vive en el domicilio sin la autorización de los demás copropietarios. Es en ese momento cuando surge la duda de si es adecuado o no lo es desahuciar. En este caso, la jurisprudencia, de manera casi unánime, afirma que cuando uno de los coherederos usa exclusivamente la propiedad, antes de producirse la repartición de bienes, podrá ser desahuciado posteriormente.  

  • Cuando nos encontramos entre una comunidad de bienes, la jurisprudencia afirma que en estos casos se admite esta acción, siempre y cuando la interposición de la demanda se haga por la mayoría de coherederos (artículo 398 del Código Civil), o por uno de ellos con la autorización de los demás, reclamando no el uso exclusivo, sino el beneficio de la comunidad hereditaria. 

  • Dicho copropietario que ha disfrutado con exclusividad del inmueble contra la voluntad de los restantes, deberá estar obligado a indemnizarles con la cantidad que han dejado de percibir. Esto se acordó en el artículo 451 a 455 del Código Civil

  • Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.» (Artículo 394, Código Civil)

  • No obstante, si ambos tienen el 50 % del título, ¿qué sucede? En este caso, la jurisprudencia no sigue un criterio unánime. Y es que unas Audiencias determinan que es posible un desahucio precavido porque uno de los copropietarios se ve privado a usar la vivienda, y otras Audiencias creen que el copropietario que vive en el domicilio común no tiene la condición de precarista, al tener un título que le da validez para seguir en la vivienda y, por tanto, no se puede llevar a cabo un desahucio por precario.

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