El pasado 1 de julio del 2015 entró en vigor una modificación en el Código Penal en relación a los delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial. Con el objetivo de mejorar la protección de estos derechos y ajustar la resolución penal según la gravedad que tenga cada infracción, tal modificación incluía algunos cambios, como la agregación en el art. 270.1 de los delitos relativos a la Propiedad Intelectual el hecho de perseguir la explotación económica de cualquiera de las obras descritas en el artículo:
“Será castigado (…) el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística (…), sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.
La criminalización de otras actitudes como eludir o facilitar la elusión de las medidas tecnológicas de protección de contenidos, la facilitación del acceso en internet de contenidos protegidos sin autorización de los titulares, entre muchos otros aspectos, forman parte des del 2015 del artículo 270 del CP. Por su parte, el CP señala, en referencia a la Propiedad Industrial, la necesidad de adecuación de la respuesta penal en cuanto a la valoración de la gravedad de la infracción cometida. Lo vemos en los artículos 274 y 276 del CP.
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