Existen fundamentalmente dos requisitos para obtener el derecho al olvido:
1.- Cuando la información no sea de relevancia o interés público.
2.- Y resulte perjudicial para los afectados.
La Sentencia no lo configura como un derecho absoluto sino que también existe el derecho al saber de los internautas. Sólo es aplicable a un criterio de búsqueda de nombre y apellidos de persona física.
A día de hoy hay más de 70000 peticiones de derecho al olvido. Google a puesto a disposición del usuario un formulario de solicitud, en el que hay que poner qué información no se debe indexar y el porqué.
Aquí os dejamos
el link de la Sentencia para quien la quiera consultar.