EL DELITO DE USURPACIÓN DE BIENES INMUEBLES

Desde Antolino Advocats, nuestro despacho de Abogados de Barcelona, queremos compartir la satisfacción de haber conseguido la libre absolución de nuestra clienta por el delito del que venía siendo acusada, un delito leve de USURPACIÓN DE BIENES INMUEBLES.

EL DELITO DE USURPACIÓN DE BIENES INMUEBLES. En esta clase de delitos, el BIEN JURÍDICO PROTEGIDO podríamos decir que es, a grandes rasgos, el patrimonio inmobiliario. Como delito patrimonial, la lesión del bien jurídico requiere que se ocasione un perjuicio al titular del patrimonio afectado, que es el sujeto pasivo del ilícito. 
Dicho perjuicio patrimonial, y subsiguiente beneficio ilegal para el presunto autor criminal, se materializa en la posesión con intención de PERMANENCIA de la vivienda usurpada. Es decir, no es cualquier posesión la que está amparada legalmente, sino solamente la posesión que deriva del derecho de propiedad

La Sentencia considera que no se ha producido en el acto del juicio oral actividad probatoria suficiente por parte del denunciante que permita considerar que se dan todos los requisitos exigidos por el artículo 245.2 del Código Penal, que es el que se encarga de regular este tipo de delitos: 

- Consta que nuestra clienta reside en la vivienda desde hacía aproximadamente 6 años. 

- Que estaba empadronada en la vivienda.         

- Que tenía los suministros a su nombre.         

- Que no se la había requerido por la propiedad que abandonara la vivienda.         

- Que se la alquiló quien ella pensó que era el legítimo propietario, y que finalmente no resultó ser.          

- Que estaba dispuesta a realizar un alquiler social, habiendo aportado nóminas al efecto.


A continuación les pasamos en un pdf el FALLO DE LA SENTENCIA Nº 87/2017 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Gramenet, de 13 de diciembre de 2017:  


Desde nuestro despacho de abogados penalistas, los abogados de Antolino Advocats le garantizan una DEFENSA PENAL de la mejor calidad.

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