Dicho perjuicio patrimonial, y subsiguiente beneficio ilegal para el presunto autor criminal, se materializa en la posesión con intención de PERMANENCIA de la vivienda usurpada. Es decir, no es cualquier posesión la que está amparada legalmente, sino solamente la posesión que deriva del derecho de propiedad.
La Sentencia considera que no se ha producido en el acto del juicio oral actividad probatoria suficiente por parte del denunciante que permita considerar que se dan todos los requisitos exigidos por el artículo 245.2 del Código Penal, que es el que se encarga de regular este tipo de delitos:
- Consta que nuestra clienta reside en la vivienda desde hacía aproximadamente 6 años.
- Que estaba empadronada en la vivienda.
- Que tenía los suministros a su nombre.
- Que no se la había requerido por la propiedad que abandonara la vivienda.
- Que se la alquiló quien ella pensó que era el legítimo propietario, y que finalmente no resultó ser.
- Que estaba dispuesta a realizar un alquiler social, habiendo aportado nóminas al efecto.