Consecuencias fiscales y otras cuestiones a tener en cuenta al ganar la lotería

YO SOY MILLONARIO, Y HACIENDA?

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Si el 22 de diciembre de 2016 fue Usted uno de los afortunados que ganan el gordo del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, o alguno de los demás premios que se reparten en este sorteo, desde el despacho de abogados de Barcelona ANTOLINO ADVOCATS queremos haceros llegar algunos consejos legales que te pueden ser de utilidad.
Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) este año prevé repartir unos 70 millones de euros en premios, lo que supone un aumento respecto al año anterior y una recaudación superior para Hacienda; que retendrá el 20% de los premios superiores a 2.500 euros.

¿Qué importe recibiré de cada premio?


  • · El Gordo: El “Gordo de navidad” está premiado con 400.000 euros al décimo, cuatro millones de euros el billete, de este importe descontaremos 2.500 euros antes de calcular cuánto debemos desembolsar a Hacienda.

  • · El descuento del 20% se realiza sobre 397.500 euros (2.500 euros – 397.500 euros) por lo que los premiados recibirán 320.500 euros limpios por décimo jugado.

  • · Segundo premio: El segundo premio está dotado con 125.000 euros al décimo, si restamos los impuestos, el afortunado recibirá 100.500 euros por décimo.

  • · Tercer premio: Siguiendo con el porcentaje del 20% establecido por el impuesto, al tercer premio le corresponden 40.500 euros por décimo (premiado con 50.000 euros – 10.000 que ingresará hacienda)

  • · Demás premios: Cuarto premio: 16.500 euros. Quinto premio: 5.300 euros.
  • Las pedreas: El importe de las pedreas de entre 100 y 1.000 euros estarán exentas de tributación.

¿Qué retenciones se practicarán sobre mi premio?


La retención de los premios se realiza directamente al cobrarlos, es decir, los premiados recibirán el importe del premio con el porcentaje del impuesto ya descontado y sólo tendrán que anotar el importe del premio en la Declaración de la Renta. A este importe se le aplicará un gravamen especial que coincidirá con el importe que se retuvo en el momento de cobrarlo, por lo que el hecho de declarar el premio a efectos de IRPF no tendrá, a priori, ningún impacto.

¿Qué ocurre en el caso de décimos compartidos?


Al aplicarse el impuesto al premio, independientemente de cómo y cuánto esté participado, los premiados con un importe que exceda de los 2.500 euros deberán ceder a Hacienda el 20% de éste. 

¿Y si decido donar parte de mi premio?


También puede ocurrir que el agraciado decida compartir parte del importe del premio con familiares y amigos. En este caso, el beneficiario de la donación deberá tributar el importe recibido por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Dónde cobro el décimo premiado?


Loterías y Apuestas del Estado informa de que para premios inferiores a 2.500 euros, el cobro puede realizarse desde la tarde del mismo día del sorteo en cualquier punto de venta. 
Los premios iguales o superiores a 2.500 euros, el agraciado deberá acudir a las entidades financieras habilitadas para cobrar el premio.

¿Qué plazo tengo para cobrar el décimo?


El décimo caduca a los tres meses, a contar desde el día siguiente al sorteo.

¿Qué hago si pierdo o me roban el número de la lotería?


Desde el mismo momento que advertimos la falta del décimo debemos denunciar lo ocurrido ante la Policía Nacional, Guardia Civil o Juzgado de Guardia del lugar donde haya ocurrido el suceso. De esta manera, y presentando la denuncia ante Loterías y Apuestas del Estado, podremos retrasar el pago hasta que el juez resuelva. 

En caso de perder el décimo, siempre se aconseja conservar el ticket de compra.



Llamar 630 70 62 27