El blanqueo de capitales tiene muchas aristas (derecho penal, financiero, intereses políticos…)
El método más común es el método de los casinos: blanquean 200.000 euros de forma sencillísima. Compras fichas, juegas y tu testaferro es el que cobra.
El precepto fundamental es el artículo 301 del código penal, que no ha sido reformado.
La regla general es la no imposición de clausura o cierre del negocio.
STS 06/02/2014: El bien jurídico protegido es la correcta formación de los patrimonios particulares.
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ACCIÓN
Se utilizan las palabras poseer y utilizar
El párrafo segundo habla de “ocultar o encubrir”
Es la receptación del blanqueo lo que se hace con lo que está blanqueando. Es el blanqueo del blanqueo.
En el párrafo segundo el delito se convierte en un delito de resultado no de mera actividad, como el párrafo 1º.
1º. No se puede cometer de forma imprudente
2º párrafo. Sí se puede cometer de imprudentemente e imputarse por tentativa.
Tipo subjetivo: dolosa o imprudente
El dolo eventual: basta con plantearse la posibilidad y aceptarla conscientemente. No se precisa un conocimiento exhausto del delito previo.
La ignorancia deliberada es una forma elegante de dolo eventual.
EL OBJETO MATERIAL: Son los bienes.
La Directiva de la UE 60/15 dice que “Cualquier bien”, tiene que tener un cierto valor económico.
El origen, el delito es una acción típica antijurídica y culpable y punible. Un delito prescrito no es punible, o si concurren causas de exención de la responsabilidad.
El blanqueo de blanqueo (autoblanqueo) no ha sido punible hasta el 2006. El Tribunal Supremo considera que es sancionable el autoblanqueo de capitales.
Concurso real: castigar por el previo delito y por el blanqueo. No lo excluye siempre.
La STS de 10/01/2000: El delito de blanqueo descansa sobre un delito anterior.
Artículo 6 1º letra b) Convenio de Estrasburgo de 19 de noviembre de 1990
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El autoencubrimiento e impunidad han ido toda la vida juntos.
La Ley de 2012 de amnistía fiscal: no es perseguible el delito de autoblanqueo.
ALGUNAS CUESTIONES JURISPRUDENCIALES: STS (Sentencia del Tribunal Supremo) de 19/11/2013- robo de drogas en una comisaría. Se les condena, pero aparecen muchos bienes que no pueden justificar el origen. Se les presupone que tienen su origen en actividades ilícitas.
STS 05/12/2012-caso ballena blanca
STS 29/04/2015 y de 23/07/2015- No basta la cuota defraudada, sino que ha de existir ánimo de ocultar los efectos para considerar blanqueo de capitales.
TEORÍA DE LA DESCONEXIÓN
Se atenta contra dos patrimonios que tienen encaje en dos delitos distintos: el delito contra la salud pública y el blanqueo de capitales.
Si los bienes proceden de la venta de estupefacientes y otras sustancias ilícitas, no ha lugar a autoblanqueo de capitales.
Si los bienes no proceden de la venta podemos condenar por autoblanqueo, delito distinto de los que estoy enjuiciando.
En realidad no es autoblanqueo. El autoblanqueo como tal no es sancionable.
STS 08/07/2015. Grupo de sudamericanos que sustraen bienes de ancianos y lo envían al extranjero para sus familias.
Lo que hay que tener en cuenta no es el disfrute o aprovechamiento, no es un requisito. Lo importante es la finalidad que debe estar en todas las conductas. La finalidad de ayudar a eludir el origen del delito, evitar las consecuencias punibles.
La conducta en sí son actos neutros, de la vida cotidiana. Tienen que tener una finalidad.
Delito fiscal como delito antecedente
Eludir el pago de tributos es el comportamiento omisivo. No puedo probar en un comportamiento negativo que el origen es ilícito.
Cómo afecta la imprudencia
Tras la reforma del Código Penal en 1995 cambia, ya no es un delito imprudente. El delito podrá cometerse con culpa o sin ella. Lo que es imprudente es la conducta.
Cómo puedo hacer algo que no sé, si no lo sé, si lo desconozco no puedo tener la finalidad exigida.
Imprudencia sólo en lo que respecta al párrafo segundo del precepto, y por vía del error.
Profesionales que pueden verse afectados por los delitos de blanqueo y autoblanqueo de capitales: CÓMO BLINDARSE?
El Notario tiene obligación de mandar copia simple del Protocolo.
Existe un Órgano Central de Prevención del Blanqueo del Notariado.
El Abogado debe tener un protocolo rellenado con una serie de preguntas, y debe conservarlo durante 6 años. Y todo ello a efectos de evitar su posible responsabilidad.
Responsable lo llegaría a ser en el momento que se materialice la operación, mediante una actividad verificada por el letrado, debe existir un acto tangible. No como mero asesor.
El retorno del IVA no se puede considerar como un autoblanqueo de capitales. Sólo respecto de la cuota defraudada por eludir el pago de tributos.