CÓMO DETERMINAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL EN LOS CASOS DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS DE SEGUNDA MANO

La sumisión expresa a unos determinados juzgados y tribunales de un territorio no será válida en aquellos contratos de compraventa de vehículos de segunda mano cuyo importe no exceda de 6000 euros

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Desde nuestro despacho de abogados de Barcelona queremos informar a nuestros clientes sobre la inclusión, en un contrato de compraventa de vehículos de segunda mano, de cláusulas que atribuyan la competencia judicial a los Juzgados y Tribunales de un determinado territorio. En muchas ocasiones, los particulares realizan contratos de compraventa de vehículos, y muchos, por desconocimiento de la Ley, incluyen una cláusula de SUMISIÓN EXPRESA A LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE UN DETERMINADO TERRITORIO. Sin embargo, esta sumisión expresa dependerá del valor (cuantía económica) del contrato, es decir, del precio de la compraventa.    
Veamos lo que dice el artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:   

Artículo 54 Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial 

1. Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción. Se exceptúan las reglas establecidas en los números 1.º y 4.º a 15.º del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esta u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo. Tampoco será válida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal.* 

2. No será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios. 

3. La sumisión de las partes sólo será válida y eficaz cuando se haga a tribunales con competencia objetiva para conocer del asunto de que se trate.   *artículo 250.2 LEC: “Se decidirán también en juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior”   


De manera que no será válida la sumisión expresa a unos determinados juzgados y tribunales de una ciudad cuando el asunto deba decidirse en juicio verbal, y se decidirá en juicio verbal las controversias o problemas que se susciten en un contrato de compraventa de vehículo cuyo precio sea inferior a 6.000.

Entonces, el tribunal competente territorialmente será el del domicilio del demandado. (FUERO GENERAL DE COMPETENCIA TERRITORIAL-DOMICILIO DEL DEMANDADO). En caso que el valor de la compraventa del vehículo sea superior a 6.000 euros, se decidirá el asunto en un procedimiento ordinario y será válida la sumisión expresa a los juzgados y tribunales de una determinada población o localidad.   
Desde nuestro despacho de abogados de Barcelona tenemos como máxima vocación acercar a la justicia a todos nuestros clientes.Antolino Advocats le asegura el apoyo necesario en la redacción de todo tipo de contratos. Si quiere recibir más información sobre nuestros servicios, puede ponerse en contacto con nosotros escribiéndonos a montserrat.antolino@icab.cat o llamándonos al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21. No dude más, le asesoraremos en todo lo que precise.


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