Veamos lo que dice el artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Artículo 54 Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial
1. Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción. Se exceptúan las reglas establecidas en los números 1.º y 4.º a 15.º del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esta u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo. Tampoco será válida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal.*
2. No será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios.
3. La sumisión de las partes sólo será válida y eficaz cuando se haga a tribunales con competencia objetiva para conocer del asunto de que se trate. *artículo 250.2 LEC: “Se decidirán también en juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior”
De manera que no será válida la sumisión expresa a unos determinados juzgados y tribunales de una ciudad cuando el asunto deba decidirse en juicio verbal, y se decidirá en juicio verbal las controversias o problemas que se susciten en un contrato de compraventa de vehículo cuyo precio sea inferior a 6.000.
Entonces, el tribunal competente territorialmente será el del domicilio del demandado. (FUERO GENERAL DE COMPETENCIA TERRITORIAL-DOMICILIO DEL DEMANDADO). En caso que el valor de la compraventa del vehículo sea superior a 6.000 euros, se decidirá el asunto en un procedimiento ordinario y será válida la sumisión expresa a los juzgados y tribunales de una determinada población o localidad.