-
Actos de engaño: cuando se da una información falsa del servicio o producto se considera engaño y, por lo tanto, un acto desleal dentro del mercado. Se puede engañar al consumidor con, por ejemplo, las características del producto o servicio, los derechos del consumidor, de los riesgos en los que incurre, las características de la prestación, etc.
-
Actos de confusión: cuando el comerciante de un servicio, producto o de una actividad pretende hacerle ver al usuario que no es el prestador original, sino un tercero. Por ejemplo, la oferta de productos o servicios de una empresa ajena.
-
Conductas colusorias: cuando se restringe o falsea la competencia en todo o parte del mercado nacional. Por ejemplo, con la fijación de precios de un grupo de empresarios que se dedican al mismo sector, en el que pactan para llegar un acuerdo de subir o bajar los precios.
-
Omisiones engañosas: cuando el empresario o la marca oculta información importante, así como la ambigüedad o a la opacidad de la información. Por ello, toda comunicación en el mercado debe ser transparente y sincera.
-
Acciones agresivas: cuando se hace uso de la fuerza, hay coacción, acoso o se intenta influenciar al consumidor, hablamos de prácticas agresivas que son penalizadas por la LCD (Ley de Competencia Desleal).
-
Actos de comparación: si se hace una comparación con productos o servicios de diferentes marcas o denominaciones de origen, se considera una práctica ilegal y que está prohibida.
-
Violación de secretos: la información de secretos profesionales se considera una competencia desleal. De hecho, nació una ley el 20 de febrero del 2019 sobre los secretos empresariales, que sancionaba aquellas empresas que robaban, copiaban sin autorización o no cumplían los requisitos de confidencialidad.
-
Discriminación y dependencia económica: cuando no se realiza un trato igualatorio a los consumidores, se debe penar al empresario.