Análisis de los cambios más importantes de la nueva reforma del Código Penal

mazo juez
La Ley Orgánica 14/2022, que fue aprobada definitivamente el pasado 22 de diciembre, ha entrado en vigor el 12 de enero. Esta reforma del Código Penal, promovida por el Gobierno y ERC, ha llevado a cabo una revisión exhaustiva de las conductas que son consideradas como delitos. De todo ello, uno de los cambios más comentados ha sido la sustitución del delito de sedición por el de desórdenes públicos agravados, con el objetivo de alinear las penas españolas con las de otros países de la Unión Europea, ya que el Gobierno considera que las penas aplicadas anteriormente eran excesivas. Asimismo, se han incluido nuevos tipos penales, lo que dará lugar a una revisión de numerosos casos por parte de los tribunales. Hoy en Antolino Advocats, vamos a analizar algunas de estas modificaciones más relevantes introducidas por esta ley en el ámbito penal.

Los 3 cambios más relevantes que ha introducido la Ley Orgánica 14/2022 en el ámbito penal


  • Cambios en el delito de malversación. En lugar de castigar la administración desleal, se castiga ahora la apropiación de patrimonio público por parte de autoridades o funcionarios públicos, así como permitir que un tercero se apropie de ese patrimonio. Además, se han reducido las penas por malversación. En caso de no haber ánimo de lucro o enriquecimiento personal, la pena máxima será de 4 años de cárcel. La reforma también introduce tres niveles de malversación, con penas diferentes para casos con ánimo de lucro, usos privados y fin distinto al previsto.


  • Incluye el delito de enriquecimiento ilícito. Se trata de un nuevo delito que sanciona a las autoridades cuyo patrimonio aumente en más de 250.000 euros sin justificación durante el ejercicio de su cargo público, pudiendo ser castigadas con hasta tres años de prisión, inhabilitación de dos a siete años y una elevada multa. El delito puede ser cometido tanto durante el desempeño del cargo como en los cinco años siguientes a haber sido cesado. Para que el delito de enriquecimiento ilícito sea considerado, no es suficiente con tener sospechas, sino que se requiere que el acusado se haya negado de forma explícita a proporcionar explicaciones.



  • Sustitución del delito de sedición. La reforma del Código Penal sustituye el delito de sedición por uno de desórdenes públicos agravados con penas más bajas. El delito de sedición antes se castigaba con entre 8 y 10 años de prisión, con una pena elevada de entre 10 y 15 años de prisión para aquellos cargos públicos que cometieran dicho delito, además de una "inhabilitación absoluta" durante la condena. La nueva reforma incluye varias conductas, antes previstas para el delito de sedición, dentro del delito de desórdenes públicos, con penas de prisión de 6 meses a 3 años si se lleva a cabo con violencia o intimidación, y mayores si se actúa en grupo o si se es un cargo público.


Estos son solo algunos de los muchos cambios que han empezado a aplicarse a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/2022, y que tienen implicaciones significativas en el contexto jurídico. Como especialistas en derecho penal, en Antolino Advocats, continuaremos evaluando las implicaciones de esta reforma y ofreciendo asesoramiento a nuestros clientes para asegurar que sus intereses sean protegidos en los juzgados y tribunales. Pueden contactarnos llamando al 93 518 21 21 o al 630 70 62 27, o a través de nuestro mail montserrat.antolino@icab.cat.



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