El Juzgado Contencioso-Administrativo número 12 de Barcelona, en Pieza Separada de Medidas Cautelares -PA 38/16 nos ha estimado la solicitud de medida cautelar, solicitando la expulsión del territorio nacional de nuestro cliente. Pasamos a continuación el FALLO DEL AUTO DE FECHA 4 DE MAYO DE 2016:
El auto dispone: “(…) En definitiva, los términos en los que se ha de resolver el debate referido a la medida cautelar solicitada son, en primer lugar, si la ejecución de la resolución impugnada genera una situación material que haría perder la finalidad legítima a este recurso, es decir, si una eventual sentencia estimatoria podría ser ejecutada reparando el daño causado por la ejecución del acto administrativo anulado. En segundo término,habrá que valorar si los intereses públicos quedarían perjudicados en el caso de adoptarse la medida cautelar solicitada.